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Abogados de Molestias Atractivas en Boston

Los visitantes a la propiedad de alguien más tienen la responsabilidad de tomar acciones responsables para evitar peligros obvios y al alcance de todos en el sitio. Los niños, sin embargo, debido a su inmadurez y su innata curiosidad, están sujetos a un estándar diferente. Existe la suposición de que la habilidad de toma de decisiones de los niños no puede ser comparada a aquella de los adultos.

Una molestia atractiva es cualquier objeto, estructura o condición que es ambos, peligrosa e irresistiblemente intrigante o atractivo a los niños.

Las regulaciones de molestias atractivas describen los peligros que pueden atraer a los niños, con resultados trágicos. Estas medidas ponen la carga en los dueños de propiedades de proteger a los niños de ciertos peligros en el sitio que son conocidos por atraer niños – incluso a aquellos niños entrando ilegalmente a la propiedad.

Los abogados especializados en lesiones infantiles en Boston de la Firma de Abogados de Jeffrey S. Glassman, saben que los niños prosperan en la curiosidad. Ellos anhelan la exploración del mundo alrededor de ellos. Pero no siempre reconocen los peligros.

Algunas molestias atractivas comúnmente citadas en la jurisprudencia histórica:

  • Piscinas (particularmente aquellas que no están cerradas o cercadas adecuadamente)
  • Vías férreas (véase Sioux City & Pacific Railroad v. Stout)
  • Sitios de construcción (caídas a través de pisos no terminados, lesiones ocasionadas por equipamiento pesado, objetos que caen, trincheras y pozos no asegurados)
  • Líneas eléctricas y torres de alto voltaje
  • Características artificiales del agua, como estanques, lagos o fuentes
  • Aparatos desechados (refrigeradores, congeladores, secadoras)
  • Automóviles abandonados
  • Equipamiento de granjas
  • Hoyos en el suelo (alcantarillas, pozos de agua, cisternas, tanques de retención, zanjas de drenaje, canteras y otros pozos abiertos)
  • Otras características recreacionales (trampolines, rampas de patinetas, juegos, barras de mono)

Si algunas de estas condiciones en propiedades – públicas o privadas – resultan en lesiones graves o la muerte de un niño, puede ser motivos para presentar una demanda por responsabilidad civil por inmuebles afirmando molestias atractivas.

Entendiendo las Regulaciones de Molestias Atractivas

En la mayoría de los casos de responsabilidad civil por inmuebles, la obligación de cuidar del dueño de la propiedad depende en gran medida del estatus del visitante. Existen tres tipos básicos de visitantes:

  • Invitados. Esta es una persona o cliente invitada a la propiedad para hacer negocios o usar la propiedad como miembro del público en general. A esta categoría de visitante se le tiene la más alta obligación de cuidar, con los dueños de propiedades obligados a inspeccionar regularmente la propiedad de peligros. Cualquier riesgo encontrado necesita ser corregido o los visitantes tienen que ser advertidos al respecto.
  • Licenciatario. Estos serían amigos, conocidos o aquellos invitados por visitas casuales. La obligación de cuidar en estos casos es intermedia, significando que los dueños de propiedades deben corregir los peligros que son conocidos o razonablemente conocidos.
  • Intrusos. Estas son las personas que entran a la propiedad sin permiso. La obligación de cuidar es baja. Los dueños de propiedades no pueden establecer trampas, y si se sabe que son intrusos regulares, se tiene la obligación de advertirles de las condiciones peligrosas.

Sin embargo, cuando hay una molestia atractiva en el sitio, el dueño de la propiedad tiene entonces la obligación de tratar esencialmente como invitados a los niños que entren a la propiedad sin permiso, al tomar un rol en prevenir daño. Si el niño es dañado por entrar a la propiedad sin permiso para entrar a la molestia atractiva, la ley, esencialmente, los considerará como invitados.

Probando la Responsabilidad Civil en Casos de Molestias Atractivas

En Massachusetts, la legislatura aprobó la M.G.L. 85Q en 1977 que indica las condiciones bajo las que el dueño de una propiedad puede ser responsable por las lesiones que reciba un niño que entre sin permiso.

La ley sostiene que el dueño de la propiedad que mantiene una condición artificial en la propiedad debe ser responsable por las lesiones que reciba un niño que entre sin permiso, si:

  • El lugar en el que la condición existe es uno en el que el dueño de la propiedad sabe o tiene razón de saber que es muy probable que los niños entren sin permiso.
  • La condición es tal que los propietarios conocen o han tenido razón de conocer y reconocer o deberían reconocer el potencial de riesgo irrazonable de lesiones corporales graves o la muerte que tienen los niños que entran sin permiso.
  • Los niños, debido a su inmadurez, no reconocen los riesgos asociados con dicha condición.
  • La carga de mantener dicha condición y eliminar el peligro es muy poca en comparación al riesgo para los niños.
  • El propietario no tiene cuidado razonable en eliminar el peligro o, de otra manera, de proteger a los niños de este.

La evaluación de estos reclamos puede ser compleja. Por ejemplo, la condición número 3 podría aplicar casi siempre a niños muy jóvenes, pero ha habido un debate substancial en el que los niños más grandes o adolescentes llegan a preocuparse. En otras palabras, el estatus de un niño como un menor legal no necesariamente le otorga el derecho de protección bajo las regulaciones de molestias atractivas. De hecho, en casos en los que un niño más grande está involucrado, su nivel de madurez y de entendimiento del peligro serían el factor más importante.

Si su niño ha sufrido lesiones graves o la muerte como resultado de estar en contacto con una condición peligrosa en la propiedad de alguien más, llame a nuestro equipo legal experimentado para conocer más sobre sus derechos.

Contacte hoy mismo a la Firma de Abogados de Jeffrey S. Glassman para recibir una consulta gratuita y confidencial.

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Comentarios de Clientes
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